A través de sus redes sociales, el diputado local Ernesto Prieto dio a conocer que el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió que “deberá ser restituido en sus derechos y prerrogativas que como militante de Morena le asisten y que le fueron afectados”, esto luego de revocar la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de MORENA (CNHJ) emitida en diciembre del 2020, y que suspendiera sus derechos políticos hasta por un plazo de seis meses.
El Tribunal ordenó a la CNHJ que reponga el procedimiento “y se le apercibe que en caso de incumplimiento se impondrá como medio de apremio a cada integrante, una multa por el equivalente de hasta 5 mil UMAS de conformidad con la Ley electoral local”.
Pero no sólo eso, sino que se vinculó al cumplimiento de la presente resolución a cualquier otra autoridad u órgano partidario.
Señalan como mentira que se haya restituido como presidente del CEE
Una fuente consultada por Grupo Editorial Centenarios – Kiosco de la Historia, señaló que el TEEG:
Solo se revocó la resolución del Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena, para que se repusiera el procedimiento que tiene en su contra por la denuncia que le presentó Alma Alcaraz, por violencia contra de la mujer.
Por qué de acuerdo al tribunal no fue emplazado correctamente. Pero no se vio nada de restitúyele cargo como presidente del comité estatal. Esta es la verdad jurídica.
Antecedentes:
En el comunicado de la CNHJ, emitido el 18 de diciembre del 2020, expresó que Prieto Gallardo si cometió faltas estatutarias al violar el artículo 128 fracción k) del Reglamento de la Comisión de Honestidad y Justiciade MORENA, por lo que “determinó que el C. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo al no ostentar el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Guanajuato, ni ser integrante del mismo, carece de personalidad para convocar a sesiones de dicho Comité, aunado a que al realizar dichas conductas se encuentra usurpando funciones que no corresponden”.
Señalaba que Ernesto Prieto con su actuar ejerció actos de violencia política en contra Alcaraz Hernández, quien interpuso la queja, pues al usurpar las funciones que desempeña, “busca inhibir su participación política y/o obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y/o estatutarios”.
Agregaba que al ostentar el cargo de Diputado en el Congreso del Estado de Guanajuato no puede ser integrante del poder legislativo como lo establece el artículo 8 del Estatuto de MORENA:
“Artículo 8. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación”.´
El pasado 13 de septiembre de 2020, Alma Alcaraz Hernández, Secretaria General en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Guanajuato, presentó la queja ante la CNHJ del partido, luego de que Prieto Gallardo convocara a sesión del Comité el 9 de septiembre para llevarse a cabo el 11 del mismo mes, usurpando con ello sus funciones.
En fechas posteriores, la CNHJ otorgó a las partes tres días hábiles para que manifestaran su deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que respondiera alguna de las partes; el 23 de noviembre se llevó a cabo la audiencia estatutaria vía ZOOM, pero solo compareció la parte actora, es decir Alma Alcaraz e Irene Amaranta Sotelo González, por lo que se turnaron los autos para emitir la resolución que en derecho corresponde.
La misma resolución refería que “con fundamento en el artículo 64º del Estatuto de MORENA; estima pertinente aplicar una sanción consistente en una SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARTIDARIOS por un plazo de SEIS MESES al C. ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO, en virtud de que los hechos imputados transgreden lo previsto en los artículos 3º, inciso b. y c. 6º, inciso h., del Estatuto de Morena”.
Con información de AM y Espacio Gto