El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria este miércoles, aprobó las resoluciones de procedimientos sancionadores ordinarios por los que se impuso una multa económica y una amonestación pública a dos partidos políticos.
De la vista realizada por el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP) se tiene por acreditado el incumplimiento a obligaciones generales y específicas en materia de transparencia de Movimiento Ciudadano y del Partido Revolucionario Institucional, consistentes en la actualización y publicación de la información que deben difundir en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en específico, a la información que les obligan los artículos 26, 33 y 69 de la ley de transparencia local.
Derivado de lo anterior se impuso una multa a Movimiento Ciudadano por 26 mil 64 pesos. La sanción busca generar un efecto inhibitorio con la finalidad de que el instituto político sancionado o cualquier otro no repita conductas similares.
Por su parte al Partido Revolucionario Institucional se le impuso una amonestación pública debido a que, aunque inobservó las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, la comisión de la infracción fue culposa, no obtuvo un beneficio, ni ocasionó daño o perjuicio; no es reincidente y se advierte que eventualmente el IACIP tuvo al partido por dando cumplimiento al 100 por ciento de sus obligaciones de transparencia correspondiente a los cuatro trimestres del año 2020.
Asimismo, se aprobó una resolución de un procedimiento sancionador ordinario que versa sobre violencia política en razón de género.
Fue promovido por una ex funcionaria de un ayuntamiento del estado de Guanajuato en contra de 14 funcionarias y funcionarios públicos que integraban en el mismo.
Las conductas denunciadas consistieron en términos generales en el retraso de diversas solicitudes de información y en la obstrucción para el otorgamiento de recursos financieros, humanos y materiales que le permitieran a la entonces funcionaria ejercer con eficiencia las funciones inherentes a su cargo.
Se acreditó la violencia política en razón de género por parte de la persona que desempeñaba el cargo de oficial mayor del municipio y la persona que desempeñaba el cargo de presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación, y regidor del municipio.
Se determinó imponer una multa equivalente a 6 mil 336 pesos a cada persona y medidas de reparación integral como emitir una disculpa pública a favor de la denunciante, precisando cada una de las conductas antijurídicas realizadas, el periodo en que se realizaron, el cargo que ostentaron durante su realización y, la promesa de abstenerse de realizar conductas similares; entre algunas otras.