Romita era una congregaciĆ³n enclavada dentro de los terrenos de la hacienda de la Laja, de la que fue propietario, al tiempo de la fundaciĆ³n, el seƱor don Pascual PeƱaranda. HabĆa en ella una capilla dedicada a la virgen de Guadalupe, donde el vicario enviado de Silao ejercĆa su ministerio, hasta que, instalado Fray Manuel M. Amorrosta, renovĆ³ la iglesia en el aƱo de 1826 y promoviĆ³ el aumento del vecindario, fomentando el comercio con actos religiosos, principalmente en los dĆas festivos.
Considerando que ya era llegado el tiempo de declarar a la congregaciĆ³n pueblo independiente de su cabecera, y contando con la voluntad de los feligreses, ofreciĆ³ al seƱor gobernador Don Manuel GĆ³mez de Linares, que si se fundaba un nuevo municipio, el propietario del terreno daba su anuencia para ceder a los habitantes lo necesario, pues garantizaba que Ć©stos harĆan los edificios pĆŗblicos para que la administraciĆ³n quedara establecida.
Aceptado el ofrecimiento del eclesiĆ”stico seƱor Amorrosta y asegurada la donaciĆ³n del seƱor PeƱaranda, el III Congreso Constitucional expidiĆ³ el 29 de abril de 1832 el decreto nĆŗmero 159, por el que concedĆa la erecciĆ³n del pueblo bajo la denominaciĆ³n de Pueblo de Nuestra SeƱora de Guadalupe, Romita de Liceaga.
Decreto de fundaciĆ³n
āDecreto NĆŗm. 159. 29 de Abril de 1832. El Congreso Constitucional del Estado, decreta:
āArt. 1. AdmitiĆ©ndose al ciudadano Pascual PeƱaranda la donaciĆ³n que hace del terreno de que es dueƱo y que puede comprenderse en parte de el Ć”rea de La Laja, se concede que esta reuniĆ³n se erija en pueblo denominĆ”ndose Pueblo de Nuestra SeƱora de Guadalupe, Romita de Liceaga.
āArt. 2. El gobierno, por los medios que son de su resorte, intervendrĆ” en que el Ć”rea se designe con arreglo a las leyes vigentes.
āArt. 3. VigilarĆ” tambiĆ©n que previo el avalĆŗo legal de los terrenos de aquellos propietarios que no los hayan cedido para el Ć”rea del pueblo, se les indemnice por los habitantes de La Laja, haciendo con oportunidad los pagos asĆ como lo han ofrecido.
āArt. 4. TomarĆ” las providencias que juzgue convenientes a efecto de que se realicen en su totalidad las promesas de aquel vecindario, sobre construir cĆ”rceles de ambos sexos, cuartel para la milicia cĆvica y los demĆ”s locales pĆŗblicos indispensables.
Con informaciĆ³n de la MonografĆa de Romita. Historia y Destino.
FotografĆas tomadas de Turismo Romita.