La Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria de este sábado, declaró la improcedencia del plebiscito solicitado por ciudadanas y ciudadanos del municipio de Guanajuato.
El 10 de marzo de 2022, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto, el oficio SHA/260/2022 del día 9 del mencionado mes y año, suscrito por Martha Isabel Delgado Zárate, Secretaria del Ayuntamiento de Guanajuato, por medio del cual remitió el escrito presentado por ciudadanas y ciudadanos ante la Secretaría del Ayuntamiento de Guanajuato, el día 7 de marzo de 2022, por el cual se presentó solicitud de plebiscito respecto de la decisión tomada por el Ayuntamiento de Guanajuato en la sesión ordinaria siete del 21 de enero de 2022, relativa a contratar deuda pública sin la aprobación de la ciudadanía, discutida en el punto número 12 del orden del día.
El 12 de marzo de 2022, en sesión extraordinaria, la Comisión de Participación Ciudadana radicó la solicitud de plebiscito, bajo el número 001/Plebiscito/Ciudadanía Guanajuato/2022.
El 15 de marzo de 2022, mediante oficio SE/261/2022, se solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE) su colaboración para efectos de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores llevara a cabo la revisión del apoyo de la ciudadanía del municipio de Guanajuato, teniendo como corte la lista nominal de electores al 28 de febrero de 2022, para el cual se remitió un archivo electrónico con la información obtenida de la revisión de las cédulas físicas.
El 19 de marzo de 2022, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, remitió correo electrónico del secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por el cual hizo del conocimiento a este Instituto el resultado de la revisión del apoyo ciudadano.
El 24 de marzo de 2022, en sesión extraordinaria, la Comisión de Participación Ciudadana aprobó el acuerdo CPCIEEG/001/2022, mediante el cual se pronunció respecto de que el desahogo de la diligencia de garantía de audiencia relacionada con la solicitud de plebiscito 001/Plebiscito/Ciudadanía Guanajuato/2022 era innecesaria en virtud de que las personas solicitantes superaron el porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el artículo 30 fracción II, de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.
Como lo manifiestan las personas promoventes de dicho mecanismo de participación ciudadana, el plebiscito pretende ser vinculado con la autorización de la contratación de financiamiento por parte del municipio de Guanajuato para el proyecto de inversión identificado como Nuevo Museo de las Momias, aprobación que en modo alguno se dio en la sesión ordinaria siete del 21 de enero de 2022, concretamente en el punto número 12 del orden del día.
Señalan la inexistencia del acto objeto de la solicitud
De la revisión efectuada al acta de la sesión referida como expresamente refiere en la solicitud de plebiscito, no se desprende la existencia del acto que pretende ser sometido a dicho mecanismo de participación ciudadana, dado que la pretensión de la integrante del cabildo era buscar la interrupción del acuerdo para la contratación de uno o varios financiamientos a cargo del municipio de Guanajuato para el proyecto de inversión pública productiva del Nuevo Museo de las Momias, propuesta que no fue aprobada por dicho Ayuntamiento, quedando subsistente el acuerdo tomado por el cabildo en la sesión ordinaria 51 de 9 de agosto de 2021.
Ante la inexistencia del acto objeto del presente procedimiento de plebiscito promovido por las ciudadanas y ciudadanos consistente en la decisión tomada por el Ayuntamiento de Guanajuato en la sesión ordinaria siete del 21 de enero de 2022, relativa a contratar deuda pública sin la aprobación de la ciudadanía, discutida en el punto número 12 del orden del día, lo conducente es declarar la improcedencia de la presente solicitud de plebiscito.
Con lo anterior queda definido que en la especie no existe el acto del Ayuntamiento de Guanajuato en la temporalidad ni en los términos referidos en la solicitud de plebiscito, como lo pretenden hacer valer las y los promoventes, máxime que la materia de deuda pública relacionada en su escrito fue materia de análisis y aprobación por parte de dicho cabildo en un acuerdo diverso al señalado en la solicitud.
En consecuencia, no se tiene por colmado lo dispuesto en el artículo 45, fracción VI, de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, actualizando con ello la causa de improcedencia establecida por el artículo 50, fracción IV de la ley mencionada, así como el artículo 13, fracción III, del Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.
Por otro lado, se actualiza la causal de improcedencia establecida por el artículo 13, fracción I, del reglamento aludido, respecto a que el objeto del procedimiento o materia de la consulta se haya consumado por haberse ejecutado el acto o decisión del Ayuntamiento y en consecuencia no puedan restituirse las circunstancias a la que guardaban con anterioridad.
Lo anterior es así ya que el acuerdo para la contratación de deuda pública con la finalidad de llevar a cabo la contratación de uno o varios financiamientos a cargo del municipio de Guanajuato, para el proyecto de inversión pública productiva del Nuevo Museo de las Momias es un acto consumado, toda vez que fue aprobado en sesión de fecha 9 de agosto de 2021, mediante la sesión ordinaria número 51 del Ayuntamiento de Guanajuato, máxime que dicho acto ha quedado firme no obstante que el intento de interrumpirlo no fue aprobado por la autoridad municipal, por lo que no se restituyeron las circunstancias hasta antes de la contratación de la deuda pública.
Cabe señalar que para que un mecanismo de participación ciudadana establecido en la ley de la materia sea procedente, se deben cumplir con todos los requisitos que la ley establece por lo que es importante precisar que el recabar apoyos de la ciudadanía y reunir el porcentaje requerido, es solamente uno de varios de los requisitos que deben colmarse.