En sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso local acordó solicitar se presente Controversia Constitucional por la reforma al artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social.
Lo anterior, tiene su origen en la propuesta de punto de acuerdo de obvia resolución formulada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
En ese sentido, se establece que la LXV Legislatura del Congreso del Estado determina la interposición por conducto de la presidencia, de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al existir violación a los principios constitucionales de articulación de los órdenes de gobierno en el sistema federalista, de forma de gobierno y de supremacía constitucional, por la invasión de la facultad constitucional del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato de legislar en todos los ramos del régimen interior del Estado de Guanajuato, expedir leyes y ejecutar todos los actos que la Constitución General de la República no reserva de manera especial para el Congreso de la Unión con la aprobación, expedición y publicación del Decreto por que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
El diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes, secretario de la mesa directiva, dio lectura a las consideraciones del documento y refirió que una controversia constitucional se definía como el juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno de la ciudad de México, o entre los órdenes federal, estatal, municipal o de la ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución federal.
Señaló que el proceso de ese juicio inicia cuando uno de los poderes considera que una ley, un decreto o un reglamento promovido por otra autoridad representa un agravio a sus facultades y perjudica el cumplimiento de sus funciones y, precisó, que pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto los de naturaleza electoral.
Precisó que lo que se busca es evitar violaciones a la Constitución y a los principios del federalismo y división de poderes, necesarios para la existencia del Estado de Derecho, en donde la distribución de competencias es indispensable en la realización de las funciones y distribución equitativa del poder.
Asimismo, mencionó que el juicio de controversia constitucional es un mecanismo de control, abstracto y concreto en virtud de que, por un lado, permite que un órgano de naturaleza judicial y jurisdiccional se pronuncie cuando otro, en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales, usurpe competencias distintas a sus funciones reconocidas en la Carta Magna y que generen daños; y por otro, permite una revisión judicial de las normas que conforme a la Constitución presenten incompatibilidad, esto es, la violación se genera por la norma inconstitucional o en su caso por un acto.
También, habló de las reformas a la Ley General de Comunicación Social, que establecieron, entre otras disposiciones, en el artículo 26, último párrafo, que las entidades federativas deberán limitar el gasto en materia de comunicación social a 0.1 % del Presupuesto de Egresos Anual.
Indicó que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos de los que dispongan los poderes del Estado se administrarán con eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y esos principios regulan la libre disposición por cada ámbito de Gobierno.
Manifestó que el Congreso local es el competente para aprobar en qué términos debe de ejercerse el recurso, disposición que en Guanajuato ha sido acatada respetando siempre los principios constitucionales que rigen el gasto público.
Finalmente, apuntó, con base en lo citado en el documento, que la intromisión del legislador federal era evidente toda vez que, de la lectura de los principios no se desprende competencia alguna para establecer porcentajes del gasto, y consideraban que hay legitimación para presentar controversia constitucional debido a que dichos actos legislativos del Congreso de la Unión atentan contra el federalismo.
Para hablar en contra de la propuesta hicieron uso de la voz los diputados Ernesto Alejandro Prieto Gallardo y Ernesto Millán Soberanes; así como la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández. Mientras que para pronunciarse a favor intervinieron los congresistas Armando Rangel Hernández y Alejandro Arias Ávila; y la legisladora Laura Cristina Márquez Alcalá.
En su intervención, el diputado Prieto Gallardo apuntó que la propuesta señaló que la afirmación de que se concretó una intromisión del legislador federal era falsa, que la reforma era totalmente constitucional y materializaba los mandatos constitucionales.
Asimismo, dijo que la reforma postulaba como propósito en política y campañas electorales menos dinero, más sociedad, por lo que sí existía disposición constitucional que expresamente señala y reconoce la libertad configurativa del Congreso de la Unión para establecer límite al gasto en comunicación social.
Por su parte, el legislador Armando Rangel Hernández argumentó que estaba claro en qué sí puede intervenir el Congreso de la Unión pero que en ninguna refería la potestad para interferir en los presupuestos de los estados.
Mencionó que se estaba violentando el principio de legalidad, la base de la división de poderes y los principios del sistema federal, por lo que estaban obligados a interponer la controversia constitucional que permite combatir lo que esté en contra de los preceptos contenidos en la Carta Magna.
En su participación, el congresista Ernesto Millán Soberanes argumentó que lo único que se pretende defender es el despilfarro del presupuesto público en comunicación social y publicidad, que con la reforma equivaldrían a 113.8 millones de pesos, es decir 310 mil pesos diarios. Subrayó que los gastos en esa materia no son prioritarios.
Afirmó que rechazaban la reforma en comento para que no se les limitara el gasto anteriormente mencionado y poder seguir defendiendo intereses de partido y de gobierno.
En su oportunidad, el diputado Alejandro Arias Ávila manifestó que lo que se discutía era si debe prevalecer la intención de limitar los gastos, aunque se viole la ley, y otra que prevalezca la norma. Añadió que en un sistema democrático se establecen pesos y contrapesos y que se buscaba revisar si la reforma en cuestión invade las competencias de Guanajuato como Estado Libre y Soberano en la disposición de recursos públicos.
Arias Ávila precisó que ir a la Suprema Corte de Justicia era para que se dilucide cuál planteamiento tiene razón, por lo que instó a sus homólogos a votar a favor de la propuesta.
La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández externó que en Guanajuato no siempre se han respetado los principios de honradez y probidad, en diversos aspectos, entre ellos el de comunicación social. Después de detallar distintos actos que consideró eran prueba de que no se manejan adecuadamente los recursos, subrayó que era una obligación cuidar el dinero del pueblo.
Finalmente, la congresista Laura Cristina Márquez Alcalá solicitó el voto a favor de la propuesta al argumentar que el citado Decreto violaba flagrantemente la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y agredía de manera directa el derecho que tienen los Estados Soberanos a legislar su régimen interno dentro del marco de la federación y de las facultades y límites que establece el propio texto constitucional.
Puntualizó que pedía el voto para recurrir a la corte suprema, poniendo ante los ministros sus argumentos y recurriendo al esquema contemplado en la propia Constitución Política federal, con el objetivo de dirimir controversias y garantizar que todas las reformas que se aprueban y se aplican en el país actúen con respeto a los principios constitucionales, que son salvaguarda de legalidad y de democracia.
En el debate, intervinieron en distintos momentos, para rectificación de hechos, las diputadas Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y Alma Edwviges Alcaraz Hernández; así como los diputados Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, Alejandro Arias Ávila y César Larrondo Díaz.
La propuesta de punto de acuerdo fue aprobada por 27 votos a favor y 8 en contra.