Historia de Romita

Romita era una congregación enclavada dentro de los terrenos de la hacienda de la Laja, de la que fue propietario, al tiempo de la fundación, el señor don Pascual Peñaranda. Había en ella una capilla dedicada a la virgen de Guadalupe, donde el vicario enviado de Silao ejercía su ministerio, hasta que, instalado Fray Manuel M. Amorrosta, renovó la iglesia en el año de 1826 y promovió el aumento del vecindario, fomentando el comercio con actos religiosos, principalmente en los días festivos.

Considerando que ya era llegado el tiempo de declarar a la congregación pueblo independiente de su cabecera, y contando con la voluntad de los feligreses, ofreció al señor gobernador Don Manuel Gómez de Linares, que si se fundaba un nuevo municipio, el propietario del terreno daba su anuencia para ceder a los habitantes lo necesario, pues garantizaba que éstos harían los edificios públicos para que la administración quedara establecida.

Aceptado el ofrecimiento del eclesiÔstico señor Amorrosta y asegurada la donación del señor Peñaranda, el III Congreso Constitucional expidió el 29 de abril de 1832 el decreto número 159, por el que concedía la erección del pueblo bajo la denominación de Pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe, Romita de Liceaga.

Decreto de fundación

ā€œDecreto NĆŗm. 159. 29 de Abril de 1832. El Congreso Constitucional del Estado, decreta:

ā€œArt. 1. AdmitiĆ©ndose al ciudadano Pascual PeƱaranda la donación que hace del terreno de que es dueƱo y que puede comprenderse en parte de el Ć”rea de La Laja, se concede que esta reunión se erija en pueblo denominĆ”ndose Pueblo de Nuestra SeƱora de Guadalupe, Romita de Liceaga.

ā€œArt. 2. El gobierno, por los medios que son de su resorte, intervendrĆ” en que el Ć”rea se designe con arreglo a las leyes vigentes.

ā€œArt. 3. VigilarĆ” tambiĆ©n que previo el avalĆŗo legal de los terrenos de aquellos propietarios que no los hayan cedido para el Ć”rea del pueblo, se les indemnice por los habitantes de La Laja, haciendo con oportunidad los pagos asĆ­ como lo han ofrecido.

ā€œArt. 4. TomarĆ” las providencias que juzgue convenientes a efecto de que se realicen en su totalidad las promesas de aquel vecindario, sobre construir cĆ”rceles de ambos sexos, cuartel para la milicia cĆ­vica y los demĆ”s locales pĆŗblicos indispensables.

 

Con información de la Monografía de Romita. Historia y Destino.

FotografĆ­as tomadas de Turismo Romita.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no serÔ publicada. Los campos obligatorios estÔn marcados con *

Scroll to Top