Romita era una congregación enclavada dentro de los terrenos de la hacienda de la Laja, de la que fue propietario, al tiempo de la fundación, el seƱor don Pascual PeƱaranda. HabĆa en ella una capilla dedicada a la virgen de Guadalupe, donde el vicario enviado de Silao ejercĆa su ministerio, hasta que, instalado Fray Manuel M. Amorrosta, renovó la iglesia en el aƱo de 1826 y promovió el aumento del vecindario, fomentando el comercio con actos religiosos, principalmente en los dĆas festivos.
Considerando que ya era llegado el tiempo de declarar a la congregación pueblo independiente de su cabecera, y contando con la voluntad de los feligreses, ofreció al seƱor gobernador Don Manuel Gómez de Linares, que si se fundaba un nuevo municipio, el propietario del terreno daba su anuencia para ceder a los habitantes lo necesario, pues garantizaba que Ć©stos harĆan los edificios pĆŗblicos para que la administración quedara establecida.
Aceptado el ofrecimiento del eclesiĆ”stico seƱor Amorrosta y asegurada la donación del seƱor PeƱaranda, el III Congreso Constitucional expidió el 29 de abril de 1832 el decreto nĆŗmero 159, por el que concedĆa la erección del pueblo bajo la denominación de Pueblo de Nuestra SeƱora de Guadalupe, Romita de Liceaga.
Decreto de fundación
āDecreto NĆŗm. 159. 29 de Abril de 1832. El Congreso Constitucional del Estado, decreta:
āArt. 1. AdmitiĆ©ndose al ciudadano Pascual PeƱaranda la donación que hace del terreno de que es dueƱo y que puede comprenderse en parte de el Ć”rea de La Laja, se concede que esta reunión se erija en pueblo denominĆ”ndose Pueblo de Nuestra SeƱora de Guadalupe, Romita de Liceaga.
āArt. 2. El gobierno, por los medios que son de su resorte, intervendrĆ” en que el Ć”rea se designe con arreglo a las leyes vigentes.
āArt. 3. VigilarĆ” tambiĆ©n que previo el avalĆŗo legal de los terrenos de aquellos propietarios que no los hayan cedido para el Ć”rea del pueblo, se les indemnice por los habitantes de La Laja, haciendo con oportunidad los pagos asĆ como lo han ofrecido.
āArt. 4. TomarĆ” las providencias que juzgue convenientes a efecto de que se realicen en su totalidad las promesas de aquel vecindario, sobre construir cĆ”rceles de ambos sexos, cuartel para la milicia cĆvica y los demĆ”s locales pĆŗblicos indispensables.
Con información de la MonografĆa de Romita. Historia y Destino.
FotografĆas tomadas de Turismo Romita.