El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la designación del contador público René Figueroa Hernández como titular de la Coordinación Administrativa del Instituto, con efectos a partir del día 15 de febrero de 2022.
La titularidad de la Coordinación Administrativa del IEEG se encontraba vacante desde el 1 de noviembre de 2021, por lo que se propuso al maestro René Figueroa Hernández para ocupar el cargo mencionado.
Los artículos 19 y 24 del reglamento de elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE) prevén las reglas y el procesamiento para la designación de las y los titulares de las áreas en los organismos públicos locales electorales.
El artículo 19 de dicho reglamento, establece los criterios y procedimientos que se establecen son aplicables para los OPL en la designación de los funcionarios electorales siguientes:
a) Los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales.
b) El Secretario Ejecutivo.
c) Los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección.
El artículo 24 del reglamento indica que para la designación de cada funcionaria o funcionario enunciadas y enunciados, la Consejera Presidenta del OPL correspondiente, deberá presentar al Órgano Superior de Dirección propuesta de la persona que ocupará el cargo, la cual deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.
c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación.
d) Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años y contar con conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo.
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
f) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
g) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
h) No desempeñar al momento de la designación, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
i) No ser Secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargos similares u homólogos en la estructura de cada entidad federativa, ni ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.
El contador público René Figueroa Hernández cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 del Reglamento de Elecciones del INE.
El maestro René Figueroa Hernández cuenta con título profesional de contador público por la Universidad de Guanajuato. Asimismo, cuenta con los estudios de posgrado en Maestría en Administración Organizacional por la Universidad Iberoamericana y Maestría en Contabilidad Gubernamental por el Centro Universitario Meridiano; ha cursado los diplomados de Ley de Disciplina Financiera, impartido por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila; de Ley General de Responsabilidades Administrativas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila; de Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización por el Colegio de Contadores Públicos de Irapuato, A.C.
Del análisis de la trayectoria de vida laboral del maestro René Figueroa Hernández, cumple con el requisito de profesionalismo al haber desempeñado diversos cargos, tanto en el sector público como en el sector privado a lo largo de su carrera profesional.
La imparcialidad en el desempeño de la función se garantiza al ser independiente de los partidos políticos, toda vez que no ha sido militante, directivo ni candidato de alguno de ellos, además de no haber formado parte de la administración pública federal, estatal o municipal en cargos que pudieran implicar alguna subordinación o conflicto de intereses en el desempeño de la función en la que es propuesto para su designación.