El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia, aprobó los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por aportaciones de militantes y simpatizantes durante el ejercicio 2022.
El artículo 55 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), establece que el financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:
I. Para el caso de las aportaciones de militantes, el doce por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate.
II. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos.
III. Cada partido político, a través del órgano interno competente determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas.
IV. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior.
Los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por aportaciones de militantes y simpatizantes durante el ejercicio 2022, se desglosan a continuación:
Partido político
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Límite anual de financiamiento privado 2022
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Partido Acción Nacional
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$26,128,005.93
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Partido Revolucionario Institucional
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$26,128,005.93
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Partido Verde Ecologista de México
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$19,531,495.89
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Movimiento Ciudadano
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$18,820,405.27
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Morena
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$26,128,005.93
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Otros asuntos revisados
En otro punto del orden del día, el Consejo General autorizó la enajenación de diversos bienes muebles del Instituto, a través de donación a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como la suscripción por parte de la Secretaría Ejecutiva del contrato respectivo.
El artículo 85 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, establece que los bienes del patrimonio mobiliario que resulten inútiles, incosteables u obsoletos, deberán ser dados de baja y podrán ser enajenados a título oneroso o gratuito.
Se trata de 931 bienes muebles propiedad del IEEG que se encuentran en situación de desuso, están en mal estado o descompuestos y por tales motivos no son útiles para las actividades que desempeña el órgano electoral.
En diferentes puntos de la orden del día, se aprobó el Programa de Trabajo 2021 de la Comisión de Capacitación Electoral; así como el Informe Estadístico de Expedientes de Faltas Administrativas e Imposición de Sanciones a las Personas Servidoras Públicas del Instituto.