*Esta designación aún deberá ser aprobada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Si dio a conocer el acuerdo donde se declara la validez de la elección de diputaciones plurinominales para la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, el número de diputaciones por el principio de representación proporcional a que tiene derecho cada partido político quedó de la siguiente manera:
Nombres de los Diputados Plurinominales:
El Partido Acción Nacional al encontrarse sobrerrepresentado a partir de las veintiún diputaciones que obtuvo por los triunfos de mayoría relativa que equivalen al 58.33% de la representación del Congreso del Estado, cuando su límite superior de representación es 56.71% (votación estatal emitida). De manera que, el Partido Acción Nacional no tiene derecho a participar en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional..
De tal modo que la integración del Congreso del Estado de Guanajuato queda de la siguiente manera:
Conforme a una interpretación armónica de los artículos 269, 270, 271 y 272, fracción III, de la ley comicial local la asignación de diputaciones se hizo en tres etapas:
- Asignación directa (a cada partido político que hubiera obtenido el 3% o más del total de la votación estatal válida emitida para la elección de diputaciones de mayoría relativa);
- Cociente natural (si después de la asignación directa quedaran diputaciones por asignar, se dividirá la votación estatal efectiva entre las diputaciones pendientes por asignar y con ese resultado se asignarán conforme al número de veces que lo contenga la votación de cada partido); y
- Resto mayor (si después de aplicarse ese cociente quedaran diputaciones por repartir, se asignarán siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos).
Partidos que no alcanzaron el 3% de la votación
El Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Nueva Alianza Guanajuato, Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, no alcanzaron al menos el 3% de la votación válidamente emitida en la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 267, 268, 269 y 270 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, dichos partidos políticos no tienen derecho a que les sean asignadas diputaciones por el referido principio.