Foto del día: Observadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estarán presentes en la planta de General Motors (GM) en Silao, desde el mismo día en que se anuncie la nueva fecha de consulta para la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo entre el Sindicato ‘Miguel Trujillo López’ y la empresa automotriz. La OIT vigilará de forma presencial que el proceso se realice de acuerdo al Plan de Reparación acordado por los de Estados Unidos y México en el marco del T MEC, luego de la suspensión de la consulta de abril pasado, debido a irregularidades que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) documentó en el proceso. (Vía Periódico Correo)
Intervendrá OIT en consulta sindical de GM Silao; STPS seguirá con investigación
Correo
Silao.- Observadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estarán presentes en la planta de General Motors (GM) en Silao, desde el mismo día en que se anuncie la nueva fecha de consulta para la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo entre el Sindicato ‘Miguel Trujillo López’ y la empresa automotriz.
Por primera vez, la OIT vigilará de forma presencial que el proceso se realice de acuerdo al Plan de Reparación acordado por los de Estados Unidos y México en el marco del T MEC, luego de la suspensión de la consulta de abril pasado, debido a irregularidades que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) documentó en el proceso.
Así se informó mediante un documento enviado a los trabajadores que presentaron su queja directa, por el proceso de consulta que emprendió el sindicato.
El 8 de julio se dio a conocer que el acuerdo se dio en seguimiento a la solicitud de revisión presentada por Estados Unidos en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, documento en el que gobierno mexicano declaró la existencia de ‘Denegación de Derechos’, cuya reparación sería el 20 de septiembre.
Sin embargo, tendrá que respetarse la determinación de la STPS y deberá cumplimentarse a más tardar el 20 de agosto próximo.
Cuidarán todo el proceso
El Plan de Reparación considera entre otros aspectos que los observadores de la OIT estarán presentes cada día desde el anuncio de la votación, hasta el día después de que concluya la recepción de votos y su conteo, quienes deberán actuar de manera neutral e imparcial a fin de evitar cualquier conflicto de interés.
Entre los criterios que emitirá la STPS está el que sean funcionarios reconocidos por la OIT, y seleccionados por el departamento técnico de la organización; no podrán ser representantes del sector patronal ni de los trabajadores y tampoco deberán haber tenido afiliación a un sindicato mexicano.
Los observadores estarán presentes en cada uno de los puntos de votación, e inspeccionarán y vigilarán las urnas.
En la votación los observadores de la OIT se acompañarán de observadores nacionales del Instituto Nacional Electoral (INE), a quienes se les permitirá estar presentes en la planta de General Motors los días de votación.
La STPS a través de sus inspectores, que estarán presentes en planta a partir del 15 de julio, “investigará de manera proactiva las condiciones de la consulta y las verificará, identificará, documentará y tomará medidas para corregir y sancionar la desinformación, la intimidación y las represalias que hayan ocurrido en conexión con el proceso de legitimación”.
El número de inspectores de STPS se incrementará de manera progresiva de cara a la fecha de votación.
Además, GM tendrá que asegurarse de que cualquier represalia tomada ante el proceso en el que los trabajadores decidirán si están o no de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo -incluida la jornada de abril pasado-, sea rectificada.
En este último punto se contempla la anulación de traslados, descensos de categoría, cambios de horario u otras medidas de personal, así como el pago de indemnizaciones por pérdidas económicas sufridas por los trabajadores en consecuencia a actos de este tipo.
En el texto se destaca también que México y la STPS “seguirá investigando a todas las personas, organizaciones y entidades responsables de la conducta que llevó a la suspensión de la votación de abril de 2021 o de cualquier otra violación de la ley que pueda haber ocurrido en relación con el proceso de legitimación”.
Incluso, se detalla que a cualquiera que dijera a los trabajadores que “no ratificar el CCT supondría la pérdida de sus prestaciones bajo el Contrato Colectivo de Trabajo”.
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Avanza reforma para regular el trabajo desde casa en Guanajuato
Correo
Guanajuato.- Con el aval de los tres Poderes del Estado y de organismos autónomos, avanza la iniciativa de reforma a la ´Ley Burocrática del Estado” para regular el teletrabajo o trabajo en casa.
Se trata de una iniciativa de modificación a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, con el fin de regular y promover el teletrabajo en el sector público a fin de darle seguridad jurídica a cientos de trabajadores en el estado, pues derivado de la pandemia muchos tuvieron que hacer trabajo en casa, expuso la diputada del PAN, Cristina Márquez Alcalá.
No obstante, en la mesa de trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en donde se analiza dicha reforma, los participantes coincidieron en la necesidad de establecer de manera claras, cuál será el personal específico que podrá realizar trabajo en casa y especificar los lugares desde donde podrán trabajar, a fin de que según se dijo, no existan abusos.
Y es que, a decir de Jorge Jiménez Lona, consejero del Poder Judicial del Estado, durante la contingencia sanitaria hubo casos de trabajadores de la instancia que en horarios laborales se encontraban en clubes deportivos o incluso en la playa, “como si estuvieran de vacaciones”.
En tanto, David Enríquez Maldonado, director de Asuntos Contenciosos de la Fiscalía General del Estado dijo que también se debe establecer qué obligaciones tendrá el patrón respecto a la aportación de un recurso extraordinario al trabajador para el pago de luz o en su caso de contratación de internet, además que se debe prever el dotar a los empleados del equipo tecnológico necesario para llevar a cabo su trabajo.
De la Coordinación General Jurídica del gobierno del estado, se señaló la importancia de considerar el impacto presupuestario que esto traería.
También se indicó que el trabajo en casa no fue un tema que surgió propiamente con la pandemia, sino que ésta lo hizo visible y por ello la necesidad de legislar al respecto.
Cristina Márquez sostuvo que de aprobarse la propuesta se coadyuvará a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos pues será posible conciliar vida y trabajo; por lo que de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado se propuso legislar con perspectiva de género.
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Guanajuato generó 23 mil 766 empleos en el segundo trimestre del 2021
Zona Franca
Guanajuato. El estado de Guanajuato ha generado 23 mil 766 empleos formales al corte del segundo trimestre del 2021, de acuerdo a lo expuesto por la organización México ¿Cómo vamos?
Lo anterior refiere que la entidad aún está en proceso de recuperación de trabajo tras la recesión económica que se han producido en los últimos dos años, aunado también por la pandemia de COVID-19, misma que hizo que se perdieran más de 45 mil empleos.
Según el portal a Guanajuato le faltó generar en este lapso ocho mil 184 trabajos formales, toda vez que la meta para el segundo trimestre del 2021 fue de 31 mil 950 empleos generados acumulados.
Es decir, Guanajuato generó menos de 75% de la meta en ese periodo.
La recuperación del empleo en Guanajuato es mayor que a nivel nacional, debido a que hasta junio del 2021 en México se alcanzó el 62 por ciento de los 647 mil 710 trabajos perdidos en el 2020, mientras que en Guanajuato se logró el 68.5 por ciento.
Cabe destacar que la entidad comenzó a recuperar empleos en el tercer trimestre del 2020.
De esos 34 mil 700 empleos formales perdidos en el 2020, se logró recuperar en los primeros seis meses del año, 23 mil 766 fuentes de trabajo; 13 mil 178 en el primer trimestre del año y 10 mil 588 en el segundo trimestre.
Cabe destacar que a nivel nacional son 15 entidades federativas que se recuperaron del impacto de la COVID-19 en sus mercados laborales, entre ellos sobresalen: Tabasco, Chihuahua, Querétaro y Baja California.
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SCJN vuelve a proteger a trabajadoras embarazadas y ordena reinstalación
El Economista
No importa si las trabajadoras tienen un contrato de base o uno de confianza, o si laboran para una empresa privada o para el Estado, si son despedidas por estar embarazadas, deben ser reinstaladas en su puesto y recibir el pago de los salarios caídos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que las mujeres y personas gestantes deben gozar de una estabilidad laboral reforzada cuando están embarazadas, aunque la ley diga otra cosa. Este miércoles, en sesión remota, la Segunda Sala otorgó un amparo a una funcionaria de confianza de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) “para ser reinstalada por el despido ilegal que sufrió con motivo de su embarazo”, informó el máximo tribunal en un comunicado.
Al ser una servidora pública, su relación laboral está regida por el apartado B del artículo 123 constitucional. Ese capítulo señala que el personal de confianza está excluido de reclamar la reinstalación en el empleo o los salarios caídos, aunque el despido sea injustificado.
Sin embargo, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que fue apoyado por el resto de la sala, consideró que estos casos deben juzgarse con perspectiva de género y que la inestabilidad laboral que les causa una parte de la ley queda invalidada por la fracción XI, inciso c), del apartado B del artículo 123 de la Constitución, la cual indica que tiene derecho a “conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo”.
De esa manera la Corte le ordenó al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) emitir un nuevo laudo para que la trabajadora sea reinstalada en su puesto en la SHCP y el pago de los salarios que no recibió desde 2019.
La cuestión que sí es relevante
En 2019, la trabajadora, que laboraba en la Administración General de Aduanas, demandó el cumplimiento del contrato individual de trabajo, la reinstalación de su puesto, así como el pago de diversas prestaciones laborales.
El TFCA y un tribunal colegiado en materia laboral “reconocieron que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado”. Y aunque ordenaron una indemnización por “el despido discriminatorio”, las autoridades de ambos organismos determinaron que era improcedente su reincorporación al trabajo al tener un contrato de confianza.
Por lo tanto, al “no tener derecho a esa estabilidad laboral”, señala la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, “esa cuestión carece de relevancia”. La cuestión a la que se refiere es haber sido despedida por estar embarazada. Por lo tanto, “materialmente no es factible ordenar su reinstalación ya que esa acción por sí misma es improcedente”, indicaron los magistrados.
El despido por embarazo es la principal queja que recibe el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) desde siempre. El 94.6% de los casos que buscan una reparación del daño son mujeres a quienes ya no les permitieron seguir trabajando porque están embarazadas.
Esta trabajadora no se conformó con los fallos de las instancias a las que acudió, por lo que su caso terminó en la SCJN. Y este miércoles la Segunda Sala concluyó: “No existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza”
Si bien la Constitución “prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza”.
En mayo pasado el décimo sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito otorgó un amparo a otra trabajadora de confianza al servicio del Estado. Ella fue despedida cuando se encontraba en periodo de lactancia.
En este tenor, el Poder Judicial emitió una serie de jurisprudencias y tesis con las que estableció el criterio de “estabilidad laboral reforzada” para las servidoras públicas.
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Gobierno va por un aumento de 18% más en el salario mínimo, a $167.56 diarios
El Economista
La meta del gobierno federal para el salario mínimo general es que llegue al menos a 167.56 pesos diarios al final de la presente administración, es decir, un poco más de 5,100 pesos mensuales y lo que implica un aumento gradual de 18% sobre su nivel actual, de acuerdo con el Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
Ese monto es casi 90% mayor al que se tenía al comienzo del sexenio, cuando se ubicaba en 88.36 pesos, o, sea casi 2,700 pesos mensuales. El salario mínimo de este año es de 141.70 pesos, poco más de 4,300 al mes.
El compromiso presidencial, se especifica en el documento, establece que el incremento de cada año debe estar al menos 2 puntos por encima de la tasa de inflación. En marzo de este 2021 el Congreso aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo con la cual, a partir de 2022, el aumento al salario mínimo no podrá ser menor a la variación anual de los precios al consumidor.
La reforma, propuesta por el senador Martí Batres (Morena), puso un candado para evitar que ocurra lo que sucedió por cuatro décadas en México: que los precios subían, pero las remuneraciones no. Hasta 2018, la Conasami incrementó los salarios mínimos apenas 0.6% cada año en promedio.
“El fortalecimiento del mercado interno requiere de una política de recuperación salarial y una estrategia de creación de empleos productivos, permanentes y bien remunerados, a las cuales la fijación de los salarios mínimos puede contribuir al impulsar los salarios promedio”, sostiene el organismo.
Pero, si bien el monto de 167.56 pesos es casi el doble de lo que se tenía hasta la administración pasada, éste queda por debajo de la meta planteada en el Programa Sectorial de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), publicado en junio de 2020, donde la proyección es de 171.07 pesos diarios a nivel general.
Canasta digna, nuevo parámetro
En el Programa Institucional de la Conasami para la segunda mitad del sexenio, el organismo informa que trabaja en la elaboración de la “Canasta Digna”, figura con la cual buscará determinar, o al menos aproximar, el monto que se necesita para que una familia acceda a sus principales derechos sociales como la alimentación, educación, salud, vivienda digna y decorosa, cultura y esparcimiento.
Esta canasta servirá como un ideal y guía para impulsar los salarios promedio en México. Después de que el salario mínimo ha superado la línea de pobreza, la Canasta Digna será un referente para fijaciones salariales acorde con lo mandatado constitucionalmente”.
El numeral VI del artículo 123 constitucional indica que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.
Entre 2018 y 2019 el incremento del salario fue de 16%, pero con la inflación, el aumento real fue de 11.2 por ciento. De 2019 a 2020 creció 20% y para este año el ajuste fue de 15%, al pasar de 123.22 a 141.70 pesos por día.
La política que ha ejercido el actual gobierno de subir el salario mínimo de casi 2,700 pesos mensuales a poco más de 4,300 pesos “ha demostrado que los dogmas que se tenían sobre los efectos negativos en la pérdida del empleo o el alza de precios no se han materializado”, afirma la dependencia encabezada por Luis Felipe Munguía.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha señalado que este incremento “benefició principalmente a aquellas familias con menores ingresos, por lo que la pobreza laboral ha disminuido a causa de estos incrementos, subraya.
La caída de los salarios
Fue 1976 cuando el salario mínimo alcanzó su mayor nivel, el equivalente a 326.80 pesos diarios a precios de julio de 2018, se indica en el Programa Institucional. A partir de entonces y hasta 2018, perdió el 70% de su poder adquisitivo “en un entorno de severas crisis económicas y de recurrentes procesos inflacionarios”.
En 1988, con la “profundización de las políticas neoliberales como receta para sortear la crisis, se emprendió la contención del salario mínimo para frenar el incremento de los precios y volver atractivo al país para la inversión extranjera”, destaca el organismo. El punto más bajo se tocó en 1999, cuando su valor era el equivalente 75.18 pesos.
Como consecuencia, sostiene la Conasami, “se incrementaron las personas trabajadoras que enfrentaron una situación laboral precaria caracterizada por bajas remuneraciones y falta de prestaciones”.
En mayo de este año, más de 13.7 millones de personas en México ganaba hasta un salario mínimo. Es decir, una cuarta parte de la población que tiene un empleo o realiza una actividad por la cual recibe un ingreso no gana más de 141.70 pesos al día, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). La mayoría es mujer.
Desde 1996, el valor de una canasta alimentaria y no alimentaria, calculada por el Coneval, era 10% mayor al salario mínimo.
Salarios mínimos profesionales
El documento también señala los “incumplimientos del pasado”. Por ejemplo, por cerca de 50 años la Conasami eludió fijar el salario mínimo para trabajadoras del hogar y personas jornaleras.
En diciembre de 2020 definió que el monto mínimo para las trabajadoras del hogar será de 154.03 pesos diarios, a pesar de que en un estudio realizado en 2019 había concluido que el 90% de quienes contratan los servicios de limpieza o de cuidados puede pagar más de 250 pesos por día.
El salario mínimo profesional para las personas que laboran como jornaleras quedó en 160.19 pesos diarios. Aunque desde hace varios años han exigido un mínimo de 300 pesos diarios.
En general, el Sistema de Salarios Mínimos Profesionales estaba desactualizado, reconoce la Conasami. A lo largo de su existencia, la comisión incluyó 95 profesiones, oficios o trabajos especiales diferentes. “De éstas, 32 se han eliminado, cuatro han cambiado de nombre y dos se han fusionado, con lo que en 2020” quedaron 59. La última vez que se eliminaron categorías fue en 2014 y la última incorporación, antes de incluir a las trabajadoras del hogar y los jornaleros agrícolas para este año, se realizó en 2008.
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