SITIMM soluciona paros por PTU

A través de diversas, arduas y positivas negociaciones, donde han estado presentes autoridades de Gobierno del Estado y del Centro de Conciliación y Registro Laboral, SITIMM a través de sus comisiones de trabajadores ha resuelto junto a los representantes de empresa 4 paros de labores que se derivaron debido a la inconformidad por PTU.

Los resultados de las negociaciones fueron las siguientes:

Yutaka: se logró un bono por $7,500 pesos libres de impuestos, la negociación contó con la presencia de autoridades de Gobierno del Estado, donde además se puso énfasis al cumplimiento de la NOM 035, que tiene como objetivo principal identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, promoviendo un ambiente laboral saludable y favorable.

KYB: en el Contrato Colectivo de Trabajo existe un bono de garantía de 73 días, en caso de no PTU, mismo que no se quería respetar, y al existir una mesa de diálogo con el Centro de Conciliación y Registro Laboral, se logró a un acuerdo, teniendo como fecha de pago el último día del mes de mayo.

Ashimori: se obtuvo 20 días de bono, mismo que se subirá al Contrato Colectivo de Trabajo. En la mesa de diálogo se atendieron además, diversos temas normativos para erradicar prácticas de acoso laboral dentro del centro de trabajo y reforzar el cumplimiento de las diversas comisiones mixtas, tema de vacaciones entre otros.

Tokyo Roki: se obtuvo un bono de garantía de 30 días libres de impuestos, sujeto a criterio de pago días laborados del ejercicio fiscal anterior .

SJMFLEX: se tendrá una negociación este jueves 22 de mayo, donde se contará con la presencia de autoridades de Gobierno del Estado, y se espera llegar a buenos términos para los trabajadores.

Cabe resaltar que en rueda de prensa del lunes 19, Alejandro Rangel Segovia, Secretario General del SITIMM, señaló que las reducciones en el reparto se deben a estrategias fiscales permitidas por Hacienda, pero difíciles de entender para la base trabajadora. Además, mencionó que la molestia surge cuando los trabajadores reciben una PTU considerablemente menor a la del año anterior, a pesar de haber laborado con normalidad e incluso con horas extra.

Recordó además, que desde diciembre pasado informaron a las empresas de la obligatoriedad de cubrir las utilidades a pesar de las modificaciones hacendarias en el PTU, ya fuera por vía bono o con esta obligatoriedad.

En todas las empresas donde SITIMM representa trabajadoras, se formaron Comisiones Mixtas de PTU, donde se analizó a detalle la declaración fiscal del centro de trabajo, y en su caso, se elevó la exigencia de un bono compensatorio por no PTU, resaltando la importancia para que se mantenga la estrecha comunicación y evitar generar condiciones de desinformación entre la base trabajadora .

Posicionamiento del SITIMM por la revisión de la PTU a repartir:

1.- Cuando se trate de situaciones de empresas donde es evidente que se han reducido sustancialmente sus ventas y por tanto sus niveles de producción durante el año fiscal que corresponda, seremos comprensivos de la posible inexistencia de utilidades a repartir.

2 .- Cuando la Declaración Fiscal de alguna empresa manifieste resultado negativo para efectos de PTU, pero durante el año fiscal que corresponde es evidente que no se han reducido las actividades productivas o incluso se han tenido trabajos de tiempo extra, o se han realizado inversiones técnicas o tecnológicas, o ampliaciones en la Nave Industrial; EXIGIMOS QUE SE OTORGUE UN BONO COMPENSATORIO POR NULA O MUY BAJA UTILIDAD REPARTIBLE A LOS TRABAJADORES QUE TIENEN DERECHO AL PTU.

3.- Es de exigirse la integración correcta de la comisión mixta para el análisis de la PTU, con la entrega de la totalidad de los documentos que integran la Declaración Fiscal de la empresa por el ejercicio fiscal que corresponde.

4.- Ante cualquier duda sobre los resultados expuestos por las direcciones de las empresas en su Declaración Fiscal, o ante la negativa de entregar dicha declaración a los trabajadores, el SITIMM ejercitará el derecho que asiste a los trabajadores para presentar los recursos legales pertinentes ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), o mediante el recurso de OBJECIÓN ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

5.- Las empresas deberán reconocer el esfuerzo productivo de sus trabajadores, otorgando el bono compensatorio requerido, enriqueciendo con ello el sentido de lealtad, de pertenencia, y de elevado compromiso productivo de sus trabajadores en los siguientes periodos laborales.

6.- Cuando la declaración fiscal de una empresa refleja un monto de utilidades muy positivo de forma tal que su reparto posible sea mayor a el equivalente de 3 meses el salario de sus trabajadores, es necesario que por convicción la dirección de la empresa esté en disposición de repartir el “Remanente de PTU“ que subsista. Lo anterior en función de demostrar a sus trabajadores que lo que se ha logrado con el esfuerzo productivo de todos debe repartirse con justicia y equidad social sin reservas.

Scroll to Top