Se decreta la creación del Colegio del Estado

En el contexto de la Ley a nivel nacional, el Congreso Constitucional del Estado a través del decreto del 5 de enero de 1870 expide la nueva Ley General de Instrucción Pública en la que se consigna que el Colegio fuese, en adelante, Colegio del Estado.

La nueva Ley establecía que el Colegio sería costeado por el Estado y refiere que sólo habría un Colegio del Estado para estudios preparatorios y superiores. En el título noveno, se establecen las profesiones que se ofrecían en dicho Colegio: la de Abogados, Escribanos, Ingeniero de Minas, Ingenieros Geógrafos, Ingenieros Topógrafos o Agrimensores, Beneficiadores o Metalurgistas, Ensayadores y Farmacéuticos.

En nuestra Entidad se considera a la educación como un elemento fundamental para garantizar el desarrollo social y económico, a través de la profesionalización de los individuos.

El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Educación ha asumido el compromiso de lograr la mayor eficiencia en el cumplimiento de la función educativa, ofreciendo a la población de nuestra Entidad la prestación de servicios de educación profesional técnica y de capacitación.

El Gobierno del Estado a través de las autoridades educativas, tiene como uno de los retos fundamentales, el de formar recursos humanos calificados, para Poder de esta manera contar con personal profesional que apoye con su capacidad y preparación en el desarrollo de nuestra Entidad.

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