La SSPEG genera un protocolo de actuación exclusivo para la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, generó un protocolo de actuación para el personal operativo integrante de la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, con la finalidad de atender con absoluto respeto los derechos humanos, la protección de personas y derechos de terceros durante el uso de la libertad de manifestación.

Este protocolo de actuación está avalado por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, tiene carácter provisional hasta que el Consejo Nacional de Seguridad Pública emita de acuerdo al artículo 27 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el protocolo para implementar a nivel nacional.

De esta forma, el actual protocolo para las FSPE, se emite en estricto apego al principio de legalidad y de respeto absoluto a los derechos humanos, con el propósito de asegurar la protección de los manifestantes y derechos de terceros, de personas defensoras de los derechos humanos, así como de periodistas, con el objetivo de garantizar para todas y todos el orden y la paz púbica.

Asimismo, este protocolo tiende también a cumplir estrictamente con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Párrafo Noveno, que establece: que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las entidades Federativas y los Municipios, donde se refiere además que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución.

Asimismo, el actual protocolo está en concordancia a los acuerdos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el que regula los estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social.

Por otra parte, derivado de la entrada en vigor de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el Consejo Estatal de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, aprobó el protocolo para el uso de la fuerza para los integrantes de las Instituciones Policiales, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 246 Segunda Parte de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por lo cual, con el objeto de garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las personas que participen en forma directa o indirecta, espectadores, fiscalizadores en las manifestaciones públicas, reuniones pacíficas o protestas sociales, en cuanto a su integridad personal y respecto de sus bienes, se expide el protocolo sobre el uso de la fuerza.

Dicho protocolo cuenta con 10 capítulos, siendo el primero el marco jurídico; el segundo se refiere a disposiciones generales que contiene el objeto y glosario; el capítulo tercero regula la protección de las personas en el ejercicio del derecho humano de libre manifestación y protesta social.

El capítulo cuarto, del uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y protestas sociales. En el capítulo quinto, se establece la protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el contexto del ejercicio del derecho humano de libre manifestación, reunión pacífica y protesta social.

El capítulo sexto, regula el derecho al libre tránsito en el contexto de las manifestaciones públicas, reuniones pacíficas o protestas sociales; el capítulo séptimo, de la responsabilidad social y la rendición de cuentas.

El capítulo octavo, establece la cadena de mando. El capítulo noveno establece el acceso a la información relacionada con manifestaciones públicas reuniones pacificas o protestas sociales y el capítulo décimo de la capacitación.

Con estas acciones, el Gobierno de Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad

Pública del Estado, refrenda su compromiso y vocación de servicio por ampliar las condiciones de seguridad para los guanajuatenses.

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