El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó dar respuesta a los avisos de intención de solicitud de plebiscito presentados por ciudadanas y ciudadanos respecto de la decisión tomada por el ayuntamiento de Guanajuato, por la cual acuerda contratar deuda pública.
El 1 de febrero de 2022, se recibieron en la Oficialía de Partes del IEEG, los escritos signados por los y las ciudadanas Paloma Robles Lacayo, Luisa Morales Montes, Ma. Ángeles Morales Montes, Ana Josefina Yebra Ortega, Ma. Guadalupe Pérez Morales, Ma. Isabel Vázquez Ortega, Blanca Estela Cardona Ojeda, J. Jesús Caudillo Espinosa, Liliana Isabel Montes Galván, Ignacio Cuéllar Castillo, Ramón Caudillo Martínez, Mario Segoviano Espinosa, Adriana Arredondo Sánchez, Adriana Sánchez Guerra y Rafaela Aguilera; mediante los cuales comunican su intención de realizar un plebiscito respecto de la decisión tomada por el ayuntamiento de Guanajuato, en fecha 21 de enero de 2022, por la cual acuerda contratar deuda pública.
Así mismo solicitaron que se realizan las gestiones ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para el uso de la aplicación móvil desarrollada por ese organismo electoral para recabar datos y firmas de personas que soliciten los plebiscitos.
Para garantizar el adecuado desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, así como garantizar y promover la participación en los mismos de la ciudadanía guanajuatense y dotar de certeza a los actos que se realicen para solicitar, en su caso, los plebiscitos a que aluden las ciudadanas y los ciudadanos, el Consejo General consideró procedente autorizar el uso de la aplicación móvil para recabar datos y firmas de las personas que soliciten los plebiscitos, de manera adicional al uso de papel dado que implica una medida para la prevención de posibles contagios por Covid-19.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, fracción II de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, el plazo de los 45 días naturales para la presentación de la solicitud de plebiscito ante la Secretaría del Ayuntamiento de Guanajuato, respecto a la decisión tomada por este el 21 de enero de 2022, inició el 22 del mismo mes y vencería el 7 de marzo del año en curso y cada solicitud deberá ser presentada por el tres por ciento del listado nominal correspondiente al municipio de Guanajuato, que corresponde a 4 mil 314 apoyos de personas inscritas en la lista nominal con corte de actualización al 31 de enero de 2022.
En otro punto del orden del día se determinó la improcedencia de la solicitud de registro como partido político local del denominado “Partido Republicano Colosista”, presentada por el ciudadano Gonzalo Navor Lanche.
El 1 de febrero de 2022, se presentó ante la Oficialía de Partes del IEEG, el escrito de intención para constituir un partido político local denominado “Partido Republicano Colosista”.
El 1 de julio de 2021, se celebraron las elecciones locales ordinarias de Guanajuato, en las que se renovaron los cargos de diputaciones al Congreso del Estado, integrantes de los ayuntamientos, así como el cargo a la gubernatura del estado.
Los artículos 11 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos y 24 párrafos primero y segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (Lipeeg), establecen que la organización de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituirse en partido político en el caso de los de índole estatal, para obtener su registro en el ámbito local que corresponda, deberán informar el propósito a la autoridad que corresponde en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la gubernatura.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia emitida dentro del expediente SUP-REC-398/2019 y SUP-REC-399/2019 acumulados, realizó un test de proporcionalidad en el cual consideró que las normas referentes a la temporalidad para la constitución de un partido político local, son constitucionales, por perseguir un fin legítimo, ser medidas idóneas, necesarias y proporcionales.
La regla de temporalidad a la que debe ajustarse la solicitud de constitución y registro de un partido político no violenta el derecho de asociación, pues la medida resulta justificada, ya que no suspende ni hace nugatorio el derecho de la ciudadanía de participar en la creación de nuevos partidos políticos, sino que sólo condiciona a que dicha participación se realice en los términos legales correspondientes.
Por lo anterior resulta improcedente la solicitud planteada por el ciudadano Gonzalo Navor Lanche, respecto a la constitución como partido político local de la organización “Partido Republicano Colosista”, toda vez que en el caso de la constitución y registro de un nuevo partido político estatal, el aviso de intención se debe presentar de manera posterior a la siguiente elección de la gubernatura del estado, lo cual será en el año 2024, por lo tanto en el mes de enero de 2025 es cuando puede presentar dicho aviso al IEEG y una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político, en su caso, se podrá presentar la solicitud de registro en enero del año 2026.
Respecto a las solicitudes que hace relativas a que el Instituto le done 50 ejemplares de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, así como que se le apoye con una capacitación sobre el proceso de registro, tiempos, requisitos y constitución legal de un partido político estatal a un número de cincuenta personas y el otorgamiento de constancias de participación en dicha capacitación, al respecto, el Consejo General instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que atienda los planteamientos del ciudadano Gonzalo Navor Lanche.
La sesión completa se puede ver en los siguientes links: