A través de un video y un comunicado de prensa, publicado en las redes sociales, el Ingeniero Héctor Rodríguez, Presidente de la Coparmex Zona Metropolitana de León, fijo su postura frente a la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión:
Señaló que, en Coparmex Zona Metropolitana de León, en casi 95 años de historia, siempre hemos impulsado los principios democráticos, así como las garantías para que los ciudadanos gocen de todas sus libertades: libertad de expresión, la libertad de emprender, la libertad de decidir, la libertad de educar, pero también el respeto a los derechos humanos.
Nuestra Confederación defiende con firmeza la democracia, la verdadera representación proporcional, la real división y equilibrio de poderes y la máxima de “un ciudadano, un voto”.
En este momento, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tienen la responsabilidad histórica de garantizar una representación justa y proporcional en el Congreso de la Unión, evitando la sobrerrepresentación excesiva y reflejando fielmente la voluntad del electorado.
En el contexto político actual de México, donde una coalición que ganó la elección con el 54% de los votos en el Congreso se pretende asignarles un 75% de las curules y con ello disponer del control de la Cámara de Diputados, por eso es imperativo que se respeten estos principios fundamentales.
El artículo 54 constitucional establece límites claros a la sobrerrepresentación. Primero establece que ninguna fuerza política podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios, elección directa o representación proporcional.
También señala que, en ningún caso, ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional.
Si el INE puede considerar a una coalición como una unidad política única para limitar los gastos de campaña para que una coalición no esté por encima de un partido político, es lógico y además coherente que esta misma consideración se aplique en otros aspectos del proceso electoral, como la asignación de curules para evitar la sobrerrepresentación.
Vale la pena también que revisen si crear mayorías o “súper mayorías” mediante la transferencia de votos o posiciones entre los partidos de una coalición contradice el espíritu de la Ley Suprema y la voluntad del electorado. Las autoridades electorales deben evitar prácticas que distorsionen la verdadera representación política electa por los ciudadanos.
Por eso, desde nuestro papel como ciudadanos, instamos al INE y al TEPJF a respetar los principios constitucionales, asegurar la transparencia y la legalidad en la asignación de curules en la Cámara de Diputados.
Desde COPARMEX Zona Metropolitana de León defenderemos estos principios fundamentales, y seguiremos trabajando para asegurar un sistema electoral que refleje fielmente la voluntad de todos bs mexicanos, garantizando así un futuro más justo y equitativo para nuestro país.
Antecedentes:
Luisa Alcalde explica qué es sobrerrepresentación
Luisa María Alcalde Luján, secretaria de Gobernación (Segob), explicó en la conferencia mañanera del 17 de julio de 2024 qué es la sobrerrepresentación en el Poder Legislativo y aclaró si Movimiento Regeneración Nacional (Morena) violaría la ley que marca la Constitución con las curules que le corresponderían en la integración del próximo Congreso federal.
La funcionaria federal expuso que según los resultados de la pasada elección, a Morena le corresponden 161 diputados por mayoría relativa y calculó que por representación proporcional, es decir, plurinominales, le serían asignados otros 87, dado un total de 248, de los 500 que integran la Cámara baja.
Partidos de oposición, además de integrantes del Poder Judicial, han señalado que la próxima Legislatura podría vivir una sobrerrepresentación y han amagado, incluso, con interponer recursos jurídicos para frenar dicha medida.
Alcalde explicó que en 1996 hubo una reforma constitucional, la cual está vigente, al artículo 54 de la Carta Magna para regular cuál es la distribución de los plurinomniales y así regular también la sobrerrepresentación.
Últimamente, mucho se ha hablado sobre la sobrerrepresentación. Porque la vida pública debe ser cada vez más pública, y para que no haya dudas ni manipulación, hoy informamos junto al Presidente @lopezobrador_ cómo se regula en nuestra Constitución desde 1996. pic.twitter.com/0sVDd6G8JG
— Luisa Alcalde (@LuisaAlcalde) July 18, 2024
Señaló que dicha reforma contiene dos reglas muy importantes:
- Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados, ya sea por la vía de mayoría relativa o plurinominal
- En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional, es decir, que la votación total emitida por un partido más 8 puntos porcentuales va a ser límite que tendrá un partido respecto a la asignación de curules
La funcionaria federal resaltó que “estas dos reglas están vigentes en nuestra Constitución. También en el (año) 96 se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se introduce una regla específica sobre coaliciones para distribuir a plurinominales”.
Detalló que la reforma en el 96 fue al artículo 59-A para que “a la coalición le serán asignados los números de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido”. Sin embargo, señaló que “este artículo, reformado en 2008, se eliminó por completo. En el 2008 el PAN, PRI y Partido Verde eliminaron este párrafo cuarto del artículo 59-A, que era la regla sobre las coaliciones; a partir de entonces la asignación ha sido por partido político y no así por coaliciones”.
Además, recordó que desde 2009 los diputados se distribuyeron por partido y no por coalición, al igual que en 2015 y 2018, este último año ya participó Morena en coalición con el PT y Encuentro Social.
Es decir, desde que se reforma en 2008 el Cofipe (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) y se elimina la regla de que las coaliciones se contarían como partidos políticos, empieza esta distribución de plurinominales tomando en cuenta los partidos políticos.
¿Morena violaría la ley?
Tras recordar que Morena contaría con 161 diputados que fueron electos por mayoría relativa más 87 plurinominales en la LXVI Legislatura, Luisa María Alcalde dijo que los 248 legisladores en la Cámara baja no violan ninguna de las dos principales reglas que se establecen en la Constitución.
“Primera regla: 248 no son más de 300 diputados; segunda regla: es el total de la votación emitida más 8 puntos porcentuales, la votación (que obtuvo Morena) fue 43.54%, si le incluye los plurinominales da una representación de 49.6%, no excede la regla establecida por la Constitución”, señaló la titular de Segob.
En ningún caso se transgreden estas dos reglas básicas de nuestra Constitución.
Fuentes: N+.