El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato en materia de protección y seguridad personal a exfuncionarios estatales y municipales.
Con estas reformas se establece que al Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría y el Comisario General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado se les podrá otorgar la protección y seguridad personal al concluir sus funciones o al gozar de una licencia, salvo manifestación expresa del exfuncionario en la cual señale no requerir de tales servicios, y no sean removidos por una causa grave imputable a ellos.
Asimismo, la protección se otorgará por un periodo no mayor a tres años y en el caso de ejercicio por un periodo menor a esa temporalidad, será otorgada hasta por igual término de desempeño de la función. También se indica que previo al otorgamiento de la protección y seguridad personal, la Secretaría de Seguridad Pública realizará un estudio de riesgo.
De igual manera, en lo relativo al Presidente municipal y el funcionario municipal que de manera exclusiva y directa ejerzan la dirección de las funciones en materia de seguridad pública se estableció que el ayuntamiento podrá otorgar la protección y seguridad personal al concluir sus funciones o al gozar de una licencia, a las autoridades señaladas, salvo manifestación expresa del exfuncionario en la cual señale no requerir de tales servicios, y no sean removidos por una causa grave imputable a ellos.
Además, la protección se otorgará por un periodo no mayor a un año y en el caso de ejercicio por un período menor a esa temporalidad, será otorgada hasta por igual término de desempeño de la función y previo al otorgamiento de la protección y seguridad personal, la Dirección de Seguridad Pública o su equivalente, realizará un estudio de riesgo.
Al hablar a favor del dictamen, el diputado Héctor Hugo Varela Flores manifestó que cuando hablaban de protección y seguridad personal a exfuncionarios públicos, era factible razonar y pensar en la relación que había entre el individuo que la ejercía y la situación de riesgo o peligro en que se encontrara por las actividades propias de su encargo ante una amenaza real e inminente que exponía la vida e integridad física de la persona protegida.
Sin embargo, dijo que esa tendencia sobreprotectora con los exfuncionarios locales había permitido una distracción de los recursos presupuestarios destinados originariamente a la satisfacción de necesidades generales, que con toda certeza se traducía en la disminución de la eficacia en el combate contra la violencia y la inseguridad ciudadana.
El legislador se refirió al rechazo social que había respecto a la existencia de ese privilegio del que inmerecidamente gozaban algunos exservidores públicos estatales y municipales, y que no era otro sino el injustificado otorgamiento de escoltas a cargo y en detrimento de los sistemas estatal y municipales de seguridad pública.
“Tenemos claro y entendemos que en algunos casos la protección y seguridad de exfuncionarios resulta ser necesaria, empero, esta necesidad debe ser plenamente justificada, pues debe acreditarse la extrema necesidad de contar con este beneficio”, precisó Varela Flores.
Finalmente, el congresista precisó que la obligación de otorgar protección y seguridad a exfuncionarios, ya no se establecerá de manera imperativa u obligatoria, sino que será optativo y acorde a un estudio de riesgos que se elabore para determinar sobre la extrema necesidad de contar o no con protección y seguridad personal, lo anterior, en aras de salvaguardar el costo-beneficio social que se paga tanto en detrimento de los erarios estatal y municipal, como en la operatividad de las policías estatales y municipales en el combate a la inseguridad pública.