El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia de este miércoles, instruyó a los Consejos Distritales y Municipales Electorales la remisión de la documentación y material electoral al Consejo General.
Asimismo, se designó a las Juntas Ejecutivas Regionales (JERS) como autoridades sustanciadoras para dar continuidad con la tramitación de los procedimientos sancionadores radicados por dichos consejos, con motivo de denuncias presentadas durante el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.
Una vez que se ha celebrado la jornada electoral y se han realizado los cómputos distritales y municipales, no se cuenta con recursos presupuestales para seguir arrendado los inmuebles ocupados por los consejos en mención, así como tampoco para dar continuidad a la contratación del personal que colabora en lo relativo a su funcionamiento, por ello se determinó que es procedente desinstalar dichos órganos colegiados a más tardar el 30 de junio de 2021.
En ese sentido, a efecto de dar continuidad al PEL Ordinario 2020- 2021, dentro de la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como con la
finalidad de preservar la cadena de custodia de la documentación y material electoral hasta en tanto se ordene su destrucción, resulta necesario la remisión de la documentación y material electoral a este Consejo General, por conducto de la Dirección de Organización Electoral, para su resguardo ante un eventual requerimiento de documentación con motivo de la interposición de medios de impugnación.
En la sesión ordinaria correspondiente a junio que celebren los consejos distritales y municipales electorales, se informará lo conducente respecto a su desinstalación con base en la situación particular que guarde la elección que competa a cada órgano colegiado.
Por otra parte, se indica que a partir del 1 de julio del año en curso, las Juntas Ejecutivas Regionales (JERS) de este Instituto continuarán con la sustanciación de los procedimientos sancionadores que aún se encuentren en trámite en los consejos distritales y municipales electorales ubicados dentro de su ámbito territorial de competencia.
Para tal efecto, las JERS ejercerán las atribuciones y facultades que respecto de las autoridades sustanciadoras de los procedimientos sancionadores establecen la ley electoral local y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
En tal sentido, las presidencias y secretarías de los consejos distritales y municipales electorales deberán continuar con la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores y a más tardar el 30 de junio se entregarán los expedientes de los procedimientos que en esa fecha se encuentren en trámite a las JERS conforme a su ámbito territorial de competencia.
Una vez recibidos los expedientes que les correspondan, las personas titulares de las JERS con asistencia de quienes desempeñen la secretaría de dichos órganos desconcentrados emitirán, en cada procedimiento, un auto en que asumirán su competencia y lo notificarán a las partes. Asimismo, los procedimientos conservarán los números de expedientes que les hayan sido asignados por los consejos electorales.
Los cuadernillos conformados con motivo de la remisión al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) de expedientes de procedimientos especiales sancionadores antes del 30 de junio quedarán bajo resguardo de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral (UTJCE). Asimismo, dicha unidad técnica coordinará la entrega de expedientes de procedimientos especiales sancionadores en trámite a las JERS.
En la misma sesión extraordinaria se aprobó la titularidad como miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales a servidores públicos adscritos al IEEG en cumplimiento al acuerdo INE/JGE93/2021.
Por lo anterior se reconoció la titularidad a los servidores públicos Felipe Ayala Olvera, titular de órgano desconcentrado adscrito a la Junta Ejecutiva Regional de Santa Cruz de Juventino Rosas y a Javier García Herrera, coordinador de Organización Electoral adscrito a la Dirección de Organización Electoral del IEEG.
La titularidad es el reconocimiento institucional de una categoría con base en la acreditación del desempeño y la formación profesional, en un cargo o puesto de un nivel en la estructura del servicio; esta titularidad se obtiene por única vez y para obtenerla, la o el miembro del Servicio deberá cumplir una serie de requisitos como haber participado en un proceso electoral local; acreditación de las dos últimas evaluaciones del desempeño con una calificación igual o superior a 8; haber aprobado el Programa de Formación en las fases básicas y profesional, entre otros.
En este contexto, la Dirección Ejecutiva del SPEN del Instituto Nacional Electoral (INE) verificó el cumplimiento de tales requisitos por parte de los servidores en mención, y presentó la propuesta del otorgamiento de la titularidad a la Junta General Ejecutiva del INE, siendo aprobada la misma el pasado 20 de mayo mediante el acuerdo INE/JGE93/2021.
En razón de ello, y de que el pasado 2 de junio el órgano de enlace presentó a este instituto la lista de miembros del Servicio a quienes se les otorgó la titularidad, se reconoce la titularidad como miembros del SPEN del Sistema OPLE a Felipe Ayala Olvera y Javier García Herrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 629 del estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional anterior a la reforma de julio de 2020.
En otro punto de la orden del día, se aprobó la ratificación al doctor Fernando Barrientos Del Monte como especialista externo del Comité Editorial del IEEG.
Del análisis realizado por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral en la sesión extraordinaria del pasado 18 de junio, se advierte que el doctor Fernando Barrientos Del Monte conserva íntegramente las cualidades personales y profesionales que motivaron su designación como especialista externo para integrar el Comité Editorial del IEEG mediante el acuerdo CGIEEG/025/2019, y ha mantenido un desempeño notable para el cumplimiento de los propósitos encomendados a dicho comité.
Por lo tanto, este Consejo General considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Comité Editorial del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es procedente ratificar al doctor Fernando Barrientos Del Monte como especialista externo del Comité Editorial por otro periodo de dos años.