El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia de este lunes, aprobó el procedimiento a seguir para la eventual liquidación del partido político local Nueva Alianza Guanajuato.
El pasado 9 de junio los consejos distritales y municipales electorales llevaron a cabo las sesiones permanentes de cómputos totales y declaración de validez de las elecciones de diputaciones locales de mayoría relativa, así como de los ayuntamientos. En este sentido, el partido Nueva Alianza Guanajuato obtuvo 2.73 por ciento y 2.76 por ciento, respectivamente.
Posteriormente, el 13 de junio, el Consejo General llevó a cabo la sesión permanente de cómputo estatal y declaración de validez de las elecciones de diputaciones locales de representación proporcional, en las que el partido Nueva Alianza Guanajuato obtuvo el 2.73 por ciento.
Ahora bien, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), indica que los partidos que no hayan obtenido en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de gubernatura o diputaciones a la legislatura local, perderán su registro ante este Instituto, para lo cual, se emitirá la declaratoria correspondiente.
En ese sentido, toda vez que el artículo 380 Bis, numeral 4, del Reglamento de Fiscalización, indica que la liquidación de partidos políticos locales corresponde a los organismos públicos locales, en el proyecto que se puso a consideración, este Consejo General, determinó, en qué consiste el procedimiento a seguir ante la eventual pérdida de registro del partido político Nueva Alianza Guanajuato.
Cabe señalar que, si bien el proceso de liquidación de partidos políticos locales previsto en el Reglamento de Fiscalización iniciará, en su caso, cuando el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) confirme la declaración de pérdida de registro que, en su momento, emita este Consejo General, o ésta haya causado firmeza, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE ha establecido que las etapas del proceso de liquidación son prevención, liquidación y adjudicación, las cuales son recogidas en el proyecto de mérito.
La prevención tiene como finalidad tomar las providencias precautorias necesarias para proteger los bienes y recursos remanentes del partido, los intereses de orden público y los derechos de terceras personas frente al partido político en mención, se origina a partir del resultado de los cómputos efectuados por los consejos distritales electorales respecto a las elecciones ordinarias del proceso electoral local 2020-2021 y en esta etapa se establece, entre otras actividades, que Nueva Alianza Guanajuato solo podrá pagar gastos relacionados con nóminas e impuestos, por lo que deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios. Además, se llevará a cabo la designación de la persona interventora por la Comisión de Fiscalización de este Instituto.
El proceso de liquidación iniciará materialmente cuando la persona interventora emita el aviso de liquidación correspondiente y éste se publique en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
En el caso de que Nueva Alianza Guanajuato pierda su registro, dicho partido será puesto en liquidación y perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y legales. Solo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones contraídas que obtuvo hasta la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la pérdida de registro.
La etapa de adjudicación ocurrirá cuando, una vez cubiertos los pasivos y cobrados los créditos a favor, quedasen bienes o recursos remanentes, los cuales serán adjudicados íntegramente a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado.
En otro punto de la orden del día, se aprobó la designación de la persona que ingresa al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) en el sistema de los Organismos Públicos Locales, para ocupar el cargo de «Secretario de Órgano Desconcentrado» a través de la utilización de la lista de reserva de la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del SPEN del sistema de los Organismos Públicos Locales.
El 31 de mayo de 2021, la servidora pública que ocupaba el cargo de «Secretaria de Órgano Desconcentrado en OPLE» con adscripción en la Junta Ejecutiva Regional de San Luis de la Paz del instituto, presentó ante la Dirección de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional Electoral su renuncia al cargo que desempeñaba con efectos a partir del 16 de junio del año en curso, generándose con ello la vacante en tal cargo.
El 22 de junio de 2021, se recibió el oficio INE/DESPEN/DID/111/2021, suscrito por el Director de Ingreso y Disciplina de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se comunicó a este Instituto que se presentó ante la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional el informe sobre la utilización de la lista de reserva de la convocatoria del concurso público 2020 para ocupar un cargo y un puesto del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, el cual contiene la propuesta de una persona ganadora que forma parte de la lista de reserva y por lo tanto es susceptible de ser designada en el cargo que concursó, misma que se menciona a continuación:
CARGO
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PERSONA ASPIRANTE
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Secretario de Órgano Desconcentrado
en OPLE |
Ismael Tadeo González
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Toda vez que dicha persona aprobó cada una de las fases y etapas del concurso público y aceptó la designación propuesta, el Consejo General considera procedente su designación en el cargo de mérito, la cual estará vigente a partir del 1 de julio de 2021.