La Comisión de Asuntos Municipales llevó a cabo dos mesas de trabajo para analizar iniciativas de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato en materia de seguridad pública y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Garantizar la función de seguridad pública
El primer análisis correspondió a la propuesta con la finalidad de que los ayuntamientos municipales se abstengan de disponer del personal de seguridad pública municipal mediante contratos remunerados para actividades privadas, con el fin de garantizar la función de seguridad pública.
En las opiniones, se advirtió que imponer una prohibición absoluta para que los ayuntamientos presten servicios extraordinarios de seguridad a particulares constituye una afectación directa al principio de autonomía municipal; se argumentó que esta medida limita la capacidad organizativa y operativa del mando policial en cuanto a la distribución de turnos, la planeación estratégica y la gestión de su estado de fuerza; se señaló que eliminar este concepto de las Leyes de Ingresos municipales suprimiría una fuente legítima de recursos destinados al fortalecimiento y equipamiento de las corporaciones policiales; y se dijo que la propuesta carece de proporcionalidad en sentido estricto al omitir excepciones para eventos masivos o públicos y no ofrecer alternativas menos restrictivas.
Por otro lado, se valoró el propósito de la propuesta al precisar que la seguridad pública debe orientarse primordialmente a la protección del interés general; se destacó un impacto positivo en la comunidad, en virtud de que restringir el despliegue de elementos como escoltas o custodia privada permite reasignar la fuerza operativa hacia patrullajes de proximidad en espacios públicos, como calles, parques y paraderos de transporte, fortaleciendo la prevención de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes; y se recomendó armonizar la iniciativa con las normativas de seguridad privada y contemplar disposiciones transitorias adecuadas, permitiendo que el legislador estatal ejerza su margen de configuración sin vulnerar la hacienda local y atendiendo los retos estructurales de personal y profesionalización que enfrentan los municipios.
Autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
La segunda mesa de trabajo puso a discusión la iniciativa que busca que las autoridades municipales respeten, promuevan, garanticen y protejan los derechos de comunidades indígenas y afromexicanas.
En el análisis, se observó que la modificación replica el texto de la Constitución local, por lo que resultaría conveniente recurrir a un reenvío dinámico o estático para evitar redundancias, junto con que, al pretender sustituir el concepto de autoridad auxiliar por el de autoridad comunitaria propietaria y suplente, podría generar incertidumbre en los trámites administrativos y la representación institucional de dichas comunidades ante el Ayuntamiento.
En el ámbito competencial y procesal, se señaló que la regulación de la consulta previa sobre medidas legislativas no corresponde a la Ley Orgánica Municipal, sino al Congreso del Estado en el marco del proceso legislativo previsto en la Constitución local; se detectó una falta de claridad, pues otorga legitimación procesal a las comunidades para impugnar un incumplimiento sin especificar a qué derecho hace referencia de manera concreta.
Por otra parte, en relación con la estructura municipal y el manejo hacendario, se advirtió que se podría limitar la facultad constitucional de los ayuntamientos para determinar su organización administrativa al imponer la creación de dependencias diseñadas y operadas conjuntamente con los pueblos indígenas; y que la previsión de destinar partidas presupuestales específicas para ser administradas directamente por las comunidades carece de un correlato en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Municipales, dejando vacíos sobre las reglas de ejercicio, fiscalización y comprobación del gasto público.
Finalmente, respecto a la protección del patrimonio cultural e intelectual, se sugirió revisar los alcances de la reforma para garantizar su debida congruencia con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, asegurando que el registro de marcas y signos distintivos vinculados a los conocimientos tradicionales requiera la autorización previa de la asamblea general comunitaria.
Al hacer uso de la voz, la diputada Plásida Calzada recordó que las comunidades indígenas y afromexicanas han enfrentado históricamente los índices más bajos de desarrollo humano, así como abusos de autoridad y manipulación política, por lo que resulta indispensable reconocerles su capacidad plena de dictar sus propias normas, administrar su economía y decidir su futuro dentro de un Estado verdaderamente multicultural.
Asimismo, subrayó que la verdadera emancipación de las comunidades indígenas y afromexicanas radica en reconocerlas como sujetos plenos de derecho y de historia, capaces de ejercer su libertad sin restricciones ni paternalismos, dejando de ser vistas como objeto de estudio o de salvación por parte de terceros.
Finalmente, el legislador Ernesto Millán Soberanes externó que, derivado de las participaciones vertidas en la reunión, resultaría sumamente interesante turnar ambos asuntos a mesas de trabajo interna para revisar los marcos normativos, armonizar los conceptos y ponderar los alcances reales de las propuestas, con el objetivo de construir acuerdos y alcanzar un entendimiento institucional que permita avanzar de manera sólida en el proceso legislativo.
En la reunión estuvieron presentes la diputada Plásida Calzada Velázquez y el diputado Ernesto Millán Soberanes. Acompañados por representantes de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; asesores de diferentes grupos parlamentarios; y personal de las distintas áreas del Congreso del Estado de Guanajuato.
