El Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en sesión extraordinaria el día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, emitió Acuerdo General por el que se asumen medidas urgentes con motivo de la pandemia del Semáforo Rojo anunciado por la autoridad de Salud, en el cual se suspende el desahogo de diligencias y audiencias presenciales, en los Sistemas Civil Tradicional, Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil, así como los Juzgados Menores Civiles y Mixtos, del 25 de enero al 05 de febrero de 2021, mismo que refrenda las medidas de contingencia sanitaria por el fenómeno de Salud Pública derivado de la Covid-19.
a partir del lunes 25 de enero del año 2021, para las unidades jurisdiccionales que operan los Sistemas Civil Tradicional, Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil, así como los Juzgados Menores Civiles y Mixtos, se suspende el desahogo de diligencias y audiencias presenciales hasta el día 05 febrero de la misma anualidad, se instruye a los titulares de las unidades jurisdiccionales a efecto de que reprogramen de manera oficiosa las audiencias suspendidas a partir del 08 de febrero, según las fechas disponibles.
No se suspenden las audiencias y diligencias que la o el juzgador estime como urgentes, teniendo en cuenta el fundamental principio de protección de los derechos relativos a la familia, mujeres, niñas, niños y adolescentes, considerando que dentro de los asuntos urgentes se ubican de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: la separación provisional de cónyuges, la custodia de niñas, niños y adolescentes, las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia, las cuestiones relativas a alimentos y demás órdenes de protección de naturaleza civil, así como los actos que afecten el interés superior de menores de edad y todo aquello que garantice el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Cuando tengan que celebrarse las audiencias, se desarrollarán a puerta cerrada, garantizando el acceso sólo a las partes intervinientes en ella, observando todos, el protocolo de seguridad sanitaria.
En la materia Mercantil, no se suspenden las audiencias relativas a medidas cautelares y en aquellos otros trámites, audiencias o resoluciones que, a criterio de la o el juzgador, estimen de carácter urgente, según las normas aplicables al caso concreto.
A R T Í C U L O Q U I N T O. Para los órganos jurisdiccionales que operan los Sistemas Acusatorio Adversarial, Integral de Justicia para Adolescentes, Ejecución Penal y Penal Tradicional continuará la operación ordinaria, reiterando la observancia obligatoria del Protocolo de Seguridad Sanitaria, privilegiando en todo momento el uso de la videoconferencia en tiempo real, la asistencia a la unidad jurisdiccional del personal esencial y el trabajo a distancia, así como la obligación de utilizar el equipo de protección personal.
A R T Í C U L O S E X T O. Toda vez que únicamente se suspende el desahogo de diligencias y audiencias presenciales en los Sistemas Civil Tradicional, Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil y Juzgados Menores Civiles y Mixtos del 25 de enero al 05 de febrero, en los términos antes anotados, no se suspenden términos ni plazos procesales.
A R T Í C U L O S É P T I M O. Continúa vigente el sistema de atención por citas, sin perjuicio de que la persona usuaria se presente a solicitar el servicio, siendo preferente la primera, al igual que la presentación de promociones subsecuentes ante las Oficialías Comunes de Partes, hasta las 24:00 horas, aún y cuando no sean de término, así como la presentación de escritos iniciales de demanda por cita, lo anterior, a fin de evitar aglomeraciones.
A R T Í C U L O O C T A V O. Las diligencias de ejecución continúan con estricta observancia del Protocolo de Seguridad autorizado para tales efectos.
Estas medidas tienden a disminuir la presencia de personas en las unidades jurisdiccionales y con ello, mitigar la propagación del virus SARS-CoV2, ya que nos encontramos en un semáforo epidemiológico de color rojo que implica alerta máxima y con ello, la toma de medidas que permitan proteger a lar personas usuarias y al personal del Poder Judicial.