El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, dio respuesta al aviso de intención para presentar una solicitud de iniciativa popular remitido por la ciudadana Jéssica Cobián Flores, para la emisión de la “Ley estatal por la cual se garantice el Art. 3° de la constitución Mexicana, en el estado de Guanajuato”.
El aviso de intención se presentó el 18 de enero de 2023 en la Oficialía de Partes del Instituto y también contiene la solicitud para que se realicen las gestiones ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para el uso de la aplicación móvil desarrollada por la autoridad electoral nacional para recabar datos y firmas de las personas que soliciten la iniciativa popular.
De conformidad con la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, la iniciativa popular es uno de los mecanismos de participación ciudadana en la entidad por el cual la ciudadanía puede presentar iniciativas que propongan expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar leyes o decretos ante el Congreso del Estado; así como expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar reglamentos ante el Ayuntamiento del Municipio correspondiente.
El Consejo General consideró procedente autorizar el uso de la aplicación móvil para recabar datos y firmas de las personas solicitantes de la iniciativa popular de manera adicional al formato físico.
Se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que coordine y dé seguimiento a las actividades relacionadas con el uso de la aplicación móvil desarrollada por el INE, a fin de que la Jéssica Cobián Flores, así como las personas auxiliares que designe, puedan utilizarla para el acopio de datos y firmas de las personas que apoyen la realización de mecanismos de participación ciudadana competencia del IEEG, de manera adicional a los formatos físicos.
También se instruyó a la Secretaría Ejecutiva que dé atención a los avisos de intención de presentar cualquier mecanismo de participación ciudadana contemplado en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato que en lo subsecuente se presenten ante el Instituto, con base en las determinaciones asumidas.
En otro punto del orden del día, el Consejo General por mayoría de votos aprobó el acuerdo recaído a las resoluciones INE/CG737/2022, INE/CG738/2022 e INE/CG739/2022 del Consejo General INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los otrora partidos políticos nacionales Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, correspondientes al ejercicio 2021, relativo al estado de Guanajuato.
En las resoluciones, la autoridad electoral les impuso amonestaciones públicas a dichos otrora partidos políticos y ordenó dar vista al IEEG para conocer posibles conductas que violen disposiciones legales por lo que la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto sustanciará los procedimientos sancionadores que correspondan.
En otro punto del orden del día, se aprobó por mayoría de votos el acuerdo recaído a la resolución INE/CG740/2022 del Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe anual de ingresos y gastos del otrora partido político local Nueva Alianza Guanajuato, correspondiente al ejercicio 2021.
La autoridad electoral impuso una amonestación pública al otrora partido político en mención y ordenó dar vista al IEEG para conocer posibles conductas que violen disposiciones legales; la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto sustanciará los procedimientos sancionadores que correspondan.
En la resolución, el INE dio vista al IEEG respecto que existe un remanente del ejercicio correspondiente al 2020, por un monto de 2 millones 520 mil 971 pesos con 99 centavos.
El Consejo General instruyó a la Secretaria Ejecutiva para que presente las acciones penales, civiles y/o administrativas ante las autoridades competentes, en contra de las personas que hayan integrado el Comité de Dirección Estatal del otrora partido político local o de quien o quienes resulten responsables, con la finalidad de que se devuelva la cantidad de 2 millones 520 mil 971 pesos con 99 centavos por concepto de remanente no ejercido de financiamiento público de 2020.