En la última actualización Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, del Instituto Nacional Electoral (INE) se cuenta con un total de 460 registros.
De ellos se tienen a 412 personas sancionadas. Siendo 85 mujeres y 327 hombres.
– Violencia política …..de Oaxaca a Sinaloa ….
¿Quiénes son los violentadores en Guanajuato? pic.twitter.com/Lb4YXF2fbs
— FIDEL RAMÍREZ GUERRA (@periodistafrg) October 18, 2024
De acuerdo al INE, el estado de Oaxaca es el estado con mayor registro de sanciones, con 141. Veracruz ocupa el segundo lugar con 46, Tabasco con 37.
De acuerdo al listado, el estado de Guanajuato es el sexto estado con más personas sancionadas por violencia política de género, ejercida en contra de mujeres, con un registro de 20. De estos corresponden a:
A nivel nacional, estos son los cargos que ocupan las personas que han sido sancionadas: siendo la categoría de Ciudadanos con más sancionados, con el 20.87% de los registros.
El 36.74% de las conductas fueron calificadas como graves ordinarias.
Las violencias que figuran mayormente en el registro, son la simbólica, sexual, psicológica, digital y verbal.
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Fue en el año 2019, cuando la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para tipificar la violencia política de género como delito electoral; mismo que podría acarrear sanciones de hasta siete años de prisión.
¿Cuándo puede hablarse de violencia política contra las mujeres en razón de género?
Es necesario precisar que no toda la violencia política tiene elementos de género, pues en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses. En este sentido, los siguientes criterios auxiliarán para identificar cuando la violencia política tiene componentes de género:
Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.
Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres; esto es, a) cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o b) cuando les afecta en forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres. En ambos casos, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.
¿Como se define la violencia política contra las mujeres por razón de género?
De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
Con información del INE, Correo.